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Archive for marzo 2012

Downgrade Blackberry 8520 con OS 5.0 a 4.6

Para bajar la versión del sistema operativo de la blackberry, en este caso, utilizamos el modelo Curve 8520:

Lo primero que debemos hacer es descargar el OS de la versión que queremos, en este caso la 4.6. Para descargar el software primero debes seleccionar la compañía en la web http://us.blackberry.com/support/downloads/download_sites.jsp y una vez seleccionada seleccionar el modelo de blackberry.

Una vez seleccionado el modelo podemos ver los distintos sistemas operativos que soporta nuestro modelo, en este caso vamos a descargar el más antiguo que es el 4.6.1.411.

Ahora que ya lo tenemos descargado, debemos instalarlo en nuestro equipo como si de cualquier otro software se tratase.

Suponiendo que tenemos el Blackberry Desktop instalado (sino deberíamos instalarlo), conectamos la blackberry al pc y abrimos el B.Desktop. Una vez conectado y detectado nuestro dispositivo, vamos a la pestaña Dispositivo y le damos a Actualizar Dispositivo.

Nos aparecerá una ventana con un botón «Ver otras versiones», hacemos click y ahí nos aparecen los sistemas operativos que tenemos instalados, seleccionamos el que queremos y le damos a instalar.

El proceso es bastante sencillo pero es posible que en el momento de la instalación del Sistema operativo «viejo» os dé algún error, si es así comentármelo y os intentaré ayudar.

Los beneficios de la Cloud

Desde la web de idg.es han compartido un video en su sección «About the Cloud» muy interesante y que aquí os enlazo:

http://www.idg.es/cloudprivada/VideoCloudComputing.aspx?id=2944

Otra alternativa Box.com

Hoy quiero dar continuidad al post que escribí hace unos meses y que hablaba de las Altenativas a Megaupload con una alternativa que no puse en su día y que creo que merece la pena ser comentada.

La alternativa se llama Box.com y podemos acceder a ella en forma de aplicación desde cualquiera de nuestros dispositivos móviles, ya sean Ipad, iPhone, Android, etc. Por supuesto también podemos acceder vía web para poder subir los archivos que queramos desde donde estemos y luego poder disfrutarlos en nuestros dispositivos.

Para mí este servicio tiene dos ventajas que a mi modo de ver son realmente importantes:

– La primera de ellas es que si te das de alta antes de 23 de Marzo te ofrece 50 GB gratis, si si, 50 GB GRATIS.

– La segunda de ellas es la facilidad y sensillez en darte de alta.

Bueno pues lo dicho, ser rápidos que quedan menos de dos días…

 

La garantía debe ser de dos años!!

La noticia que aparece en (http://economia.elpais.com/economia/2012/03/20/actualidad/1332244666_451270.html) me ha vuelto a hacer pensar que a veces estamos en manos de las distintas marcas por desconocimiento propio de la ley que las rigue en cada caso.

En este caso concreto se trata del tema de la duración de la garantia de los productos de Apple. Pues bien por ley (tanto la Española como la comunitaria) se obliga al vendedor a responder de los defectos de los productos durante dos años desde la fecha de compra, cosa que no cumple Apple segun podemos leer en la anterior noticia o bien no deja claro lo que es una ampliación adicional de lo que realmente nos corresponde por ley.

Este desconocimiento nos puede llevar a aceptar la ampliación de la garantía que ofrecen a partir del primer año cuando aun nos queda otro año de garantía legalmente.

Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Apple ofrece una información engañosa, o que puede inducir a error a los consumidores, acerca de las garantías que cubren sus productos, omitiendo además la mención de que, aparte de las coberturas adicionales que pueden contratarse con Apple, los productos están cubiertos por las garantías que establece la ley durante los dos años posteriores a su fecha de compra.

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Pagar con dispositivos móviles.

Esta semana hemos sabido que Visa y Vodafone han firmado un acuerdo para permitir a sus usuarios pagar con sus dispositivos móviles.

La nueva propuesta de pago por móvil se lanzará inicialmente en Alemania, los Países Bajos, España, Turquía y el Reino Unido a partir de su próximo ejercicio fiscal aunque el operador quiere incorporar a este proyecto otros países progresivamente.

En cuanto a la tecnología utilizada para realizar el pago, también hemos leído en los últimos días, gracias al MWC (Mobile World Congress) celebrado en Barcelona, que Visa y Samsung dieron a conocer una aplicación para realizar el pago vía móvil:

La aplicación está basada en la tecnología Visa payWave que habilita los pagos sin contacto en el punto de venta. Para efectuar un pago, el cliente simplemente sostiene el teléfono delante de un lector sin contacto o contactless en el punto de compra. Las compras por más de 15 libras requerirán contraseña o PIN para el celular. La aplicación también permite al usuario ver su historial de transacciones, así como el saldo actual de su cuenta. Respaldados por múltiples capas de seguridad y por la fiabilidad de la plataforma de prcesamiento de Visa, los pagos sin contacto con dispositivos móviles están protegidos bajo los mismos términos y condiciones que aplican a las tarjetas Visa. (DiarioTi.com)

Desde hace bastante tiempo muchos de los terminales de última generación con los que trabajamos día a día ya incorporan la tecnología NFC (Near Field Communication), que se basa en una tecnología de comunicación inalámbrica, de corto alcance y alta frecuencia que permite el intercambio de datos entre dispositivos a menos de 10cm.

Personalmente creo que este avance puede inicialmente generar dudas similares a la tecnología Cloud («en la nube») en cuanto a seguridad sobretodo, pero al final entiendo que deberán aparecer marcos regulatorios concretos que traten estos avances para poder resolver las dudas de los usuarios o como mínimo darle el respaldo necesario para que se vayan incorporando dichos avances a nuestra vida.

Comienza la era de los clones!

Tal y como decía en mi anterior post la Ley Sinde-Wert ha entrado en vigor hace escasos días. Pues bien, tras el popular cierre de Megaupload parece ser que por ese orden ahora toca ir a por SeriesYonkis 😦

Sin embargo desde SeriesYonkis se guardan un as en la manda. Tal y como podemos leer en la noticia que aparece en rtve.es la estratigia que parece que va a seguir desde Burn Media (empresa propietaria de las webs SeriesYonkis.com y PelisYonkis.com) es la de crear clones de dichas webs que apunten a los enlaces originales.

» SeriesYonkis, una de las mayores webs de enlaces a descarga y visionado en streaming de series y películas en España protegidas con derechos de autor, ha puesto en marcha una estratagema que podría servirle para la eludir la ley antidescargas: un clon llamado SeriesCoco. «

Así, cuando se entra en SeriesYonkis y se pincha algún enlace de una serie o película, la web redirige directamente a SeriesCoco que es la página que tiene los enlaces para el visionado ‘on-line’ o la descarga directa. Lo mismo pasa con PelículasYonkis, que redirige a PelículasCoco.

Y por lo que parece no es el unico clon que han creado, también existe SeriesKiwi y supongo que irán creciendo.

David Bravo, abogado especialista en propiedad Intelectual, valora dicha estrategia en la misma noticia de rtve.es:

» se trata de un movimiento «ingenioso», aunque también señala que puede ser que a Burn Media no le sirva de nada. Aunque su clon esté albergado en otro país «si la web se administra desde España» la ley Sinde podrá actuar contra ella.

Bravo argumenta que esto se debe a que todo queda en manos «de quién y cómo interprete la ley» y recuerda que no sólo se perseguirán a las webs que se lucren sino también a aquellas que «puedan causar un daño patrimonial».

Así, aunque la Justicia ha dictado en varias ocasiones que enlazar a contenidos protegidos con derechos de autor no es ilegal, «no me extrañaría nada que la Comisión dijera que es SeriesYonkis quien centraliza la actividad y que por lo tanto el enlace a la página que enlaza es una infracción», concluye el abogado.»

En definitiva, que tal y como comentaba en La realidad de la Ley Sinde-Wert, creo que hay muchos puntos genéricos en dicha ley y eso les puede servir a la Comisión para hacer lo que les venga en gana ya que se les dota de poder quitándoselo a los jueces que por otro lado, hasta ahora, siempre habían exculpado a dichas webs de enlaces.

La realidad de la Ley Sinde-Wert

Ayer entró en vigor definitivamente la tan polémica Ley Sinde-Wert y me gustaría resaltar los puntos más «graves» que he ido leyendo.

En primer lugar resaltar que por mucho que nos lo intenten vender como una Ley que va a luchar contra la Piratería combatiendo las webs infractoras de derechos de autor, en realidad es un sistema gestionado por una Comisión de Propiedad Intelectual que a su vez está formada por personas dependientes del Ministerio de Cultura, con el que el Estado gana en poder para controlar lo que circula por la red al disminuir la capacidad de análisis y decisión de los jueces en este tipo de caso.

Tal y como he podido leer en la web (http://alt1040.com/2012/03/la-ley-sinde-wert-entra-en-vigor-todo-lo-que-necesitas-saber) la pregunta que nos hacemos todos ahora es:

» ¿Por qué tanta insistencia en aprobar algo que convence a muy pocos? 

Como indicaba, la versión oficial dice que es que en España semos mu piratas por lo que algo había que hacer para frenar la piratería de contenidos protegidos en Internet. La realidad es que la Ley Sinde-Wert sigue la tendencia internacional de proporcionar herramientas a las grandes empresas de la industria cultural para proteger sus obsoletos modelos de distribución y comercialización, todo orquestado a su vez por el poderoso lobby del copyright estadounidense. «

Por otro lado, por mucho que se empeñen en decirnos que esta ley solo afecta a las web de descargas en los siguientes textos podemos ver como realmente los términos genéricos hacen que puedan actuar sobre cualquier página web.

» Se acoge, en la Ley, un concepto amplio de servicios de la sociedad de la información, que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio (como el que efectúen los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio…), siempre que represente una actividad económica para el prestador. Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electrónico.»

Por último quiero hacer hincapié en como funciona la Comisión de Propiedad Intelectual ( texto extraido de http://alt1040.com/2012/03/la-ley-sinde-wert-entra-en-vigor-todo-lo-que-necesitas-saber):

«La Comisión de Propiedad Intelectual es un órgano ejecutivo, dependiente del Ministerio de Cultura, que entre otras cosas tiene potestad para determinar si las webs denunciadas ante ellos por titulares de derechos que consideren que las mismas están infringiéndolos comenten falta o no. Está formada por dos secciones:

  • La Sección primera: sobre la que recaen las competencias de mediación y arbitraje en los procesos des gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y los casos de conflictos entre distantes entidades de gestión y titulares y entidades.
  • La Sección segunda: la más preocupante. Se ocupa de “salvaguardar los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información”. Es la que recibe las denuncias, notifica a los denunciados, solicita información de los sospechosos y determina si hay falta o no.

Dotar a un órgano administrativo de este poder, es un problema serio, que se complica aún mas si quienes lo forman son elegidos a dedo. Este es el caso, ya que en el Reglamento de la ley se establece que los miembros de la Comisión son nombrados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Justicia, Educación, Cultura y Deporte, y Economía y Competitividad.»

Recomiendo la lectura completa del enlace que os he pasado más arriba para entender el problema de principio a fin.

Mi opinión es que dicha Ley no va a conseguir su objetivo, lo único que conseguirán es que las webs de enlaces cambien de servidores o como mucho aumentemos de nuevo el tráfico P2P. Creo que la solución parte por actualizar los métodos utilizados en el sector y hacer caso de los avances tecnológicos que están ya en nuestro día a día y que si los usuarios los utilizamos frecuentemente por algo será no?

La unidad de Google

Hoy he leído en varios medios que Google a decidido hacer caso omiso de la Unión Europea (que le aconsejaba dejar en suspenso sus nuevas políticas) e implantar la nueva política de privacidad unificada para todos los 60 servicios que se ofrecen desde Google.

Ya hace varios meses en 20minutos.es podíamos leer la siguiente noticia:

«Según explicó la directora de privacidad, productos e ingeniería de Google, Alma Whitten, la decisión de unificar las políticas de privacidad de la gran red de productos que pertenecen a Google implica también combinar los datos introducidos en cada uno de ellos, siempre que el usuario tenga una cuenta propia.

«Si estás conectado a tu cuenta, puede que combinemos la información que has proporcionado en uno de los servicios con la información de otros servicios», dijo Whitten en un post publicado en el blog oficial de la empresa. «En resumen, te trataremos como un único usuario en todos nuestros productos, lo que significará una experiencia con Google más simple e intuitiva», añadió.»

Esto que parece tan lógico, al menos a mi entender, ya que como usuario de varios de los servicios de Google creo que es una buena idea contar con un perfil único para todos ellos, está generando dudas con el cumplimiento de la legislación europea en medida de protección de datos, a lo que Google contesta:

» Que su nueva política traerá ventajas al usuario, e insiste este jueves en su blog en que no ha cambiado ninguno de los principios de privacidad ya existentes, ni el modo de tratar la información personal compartida fuera de la empresa.

Google precisa que no están recogiendo «ninguna información nueva o adicional de los usuarios. No venderemos sus datos personales. Y continuaremos utilizando nuestra seguridad líder en la industria para mantener la información segura».

Veremos como acaba este tema pero lo que es seguro es que Google sigue firme en su deseo de unificar todos sus servicios.